Promulgaron la nueva orgánica del Poder Judicial

Promulgaron la nueva orgánica del Poder Judicial
Es en lo referido a la forma de integración del Tribunal de Superintendencia, integrado por el presidente y dos vocales de ese cuerpo.

Promulgaron la nueva orgánica del Poder Judicial
Es en lo referido a la forma de integración del Tribunal de Superintendencia, integrado por el presidente y dos vocales de ese cuerpo. Paraná.(RN). La Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Nº 6.902 fue modificada, y ya oficializada con la promulgación de la norma 10.286, publicada el viernes en el Boletín Oficial. El texto, promovido por el Superior Tribunal de Justicia entrerriano, incorporó cambios en los artículos 34°, 38° ing. 4) y 45° del Decreto Ley N° 6902, referidos al gobierno del Poder Judicial, específicamente, en lo relativo a la forma de integración del Tribunal de Superintendencia, integrado por el presidente y dos vocales de ese cuerpo.

El artículo 34 ahora será el siguiente: “En materia de superintendencia, y sin perjuicio de la facultad del Presidente de convocar a todos los miembros del Superior Tribunal de Justicia cuando el caso lo exija, éste dicta resolución o pronunciamiento válido con dos de los vocales que conformen el Tribunal de Superintendencia.

Además del presidente, el Tribunal de Superintendencia se integrará con quien presida cada una de las Salas en que se divide el Tribunal designado del modo y por el período establecido en el artículo 45 de la presente Ley.

El desempeño en ese Tribunal de Superintendencia será rotativo y en caso de ausencia, impedimento temporario, licencia o vacancia, de alguno de sus miembros será sustituido por los demás Vocales de la misma Sala, en el orden fijado para ese fin.En ambos supuestos, las cuestiones de Superintendencia son resueltas por mayoría, teniendo el presidente doble voto en caso deempate».

En tanto, el artículo 38 inciso 4° quedará redactado de la siguiente manera: “Fijar el orden del día de los Acuerdos, previa conformidad con el Tribunal de Superintendencia y proveer las cuestiones urgentes de superintendencia, debiendo informar al Tribunal en el primer acuerdo que se celebre”.

Por su parte, el artículo 45 rezará: “Presidente – Atribuciones – Sustitución: Será Presidente de cada Sala aquel de sus miembros que los integrantes de ésta designen, por un período de dos años. No podrá ser reelecto, y la designación deberá hacerse en forma rotativa de modo tal que todos los integrantes de la Sala se sucedan en la presidencia en forma alternada y consecutiva.

El presidente integrará el Tribunal de Superintendencia conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la presente ley.

Dictará las resoluciones de trámite que será recurribles por revocatoria ante el cuerpo. Cuidará el oportuno despacho de las causas. Tendrá bajo su inmediata inspección las Secretarías y podrá imponer a los Secretarios, Funcionarios y Empleados de la Sala, las sanciones correctivas previstas en el Artículo 9°, inciso 2, apartado a).

En caso de ausencia o impedimento el presidente será sustituido por los demás vocales en el orden fijado por la Sala conforme la rotación referida en el párrafo primero del presente artículo».

Las modificaciones regirán desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial, supo Recintonet. La ley fue sancionada por Diputados el 25 de marzo.(RecintoNet)

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck