Proponen que sea obligatorio el libro de quejas

Proponen que sea obligatorio el libro de quejas

Para lograrlo, impulsan una modificación de la ley de defensa del consumidor. Remarcan que este instrumento “si bien no es novedoso, no se encontraba legislado en ninguna norma provincial relativa a los derechos de los consumidores”.

Proponen que sea obligatorio el libro de quejas

Para lograrlo, impulsan una modificación de la ley de defensa del consumidor. Remarcan que este instrumento “si bien no es novedoso, no se encontraba legislado en ninguna norma provincial relativa a los derechos de los consumidores”.

Paraná.(RN).La diputada provincial Rosario Romero (FpV-Paraná), que promovió un proyecto de ley, que ya es norma, para que la espera en las colas no supere la media hora, impulsa ahora una nueva modificación de la ley Nº 8.973 de Defensa del Consumidor, para que tenga carácter obligatorio en los comercios y empresas la exhibición y empleo del Libro de Quejas.

La legisladora explicó que apunta a “transformar la queja de los usuarios y consumidores de bienes y servicios en una crítica constructiva que concluya también en soluciones concretas y en la posibilidad de constitución de prueba en su favor”. Si bien admite que el Libro de quejas “no es una figura novedosa”, remarcó que “no se encontraba legislado en ninguna norma provincial relativa a los derechos de los consumidores, siendo que para el caso, se toman como ejemplos las legislaciones municipales (por ejemplo la de la Ciudad de Paraná) que sí lo contemplan”.

Según el texto al que accedió Recintonet, Romero argumentó que “se establece también la facultad concurrente del organismo de defensa del consumidor provincial y de las autoridades municipales, en la habilitación del Libro de Quejas, a los efectos de no superponer controles y actividades de inspección, pudiendo, a través de convenios específicos, coordinar la rúbrica, foliado y habilitación por una autoridad o por la otra, aunque el control de su existencia y exhibición pueda corresponderles a ambas”.

En ese sentido, el proyecto de ley propone modificar el inciso “i” del artículo 5º de la Ley 8.973 – de Defensa del Consumidor – el que quedará redactado como sigue: “Artículo 5º : Además de las facultades y atribuciones otorgadas por las normas mencionadas en el artículo anterior la autoridad de aplicación tendrá las siguientes facultades:

i)    Pedir informes y antecedentes que juzgue necesarios tanto a comerciantes, empresas y entidades oficiales y privadas. A tales efectos, será obligación de toda persona física y/o jurídica que realice venta de bienes o preste servicios a título oneroso para el consumo final o uso, servicios de atención al cliente o de post venta, dentro de la Provincia de Entre Ríos, la implementación, exhibición y puesta a disposición del público de un “Libro de Quejas”, el que será rubricado, foliado y habilitado por el Organismo de Defensa al Consumidor. Esta última podrá actuar por sí o concurrentemente con las autoridades municipales en la vigilancia y contralor de dicha obligación”.

Además, pide incorporar como artículo 16 Bis de la Ley 8.973 el siguiente: “Artículo 16 Bis: En las causas judiciales iniciadas por los derechos establecidos en esta Ley, regirán las normas del proceso sumarísimo previsto en el art. 484º de la Ley 9.776 – Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, a menos que el Juez considere, de oficio o a pedido de parte, por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, un trámite de conocimiento más adecuado.

Quienes ejerzan acciones judiciales en defensa de los derechos contemplados en esta Ley, ya sea representando un interés individual o colectivo, gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del actor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio.”(RecintoNet)

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck