Proyecto para moratoria de impuestos

En el Congreso avanzaremos con el tratamiento de un proyecto de Ley disponiendo una Moratoria por las obligaciones vencidas hasta el 31 de mayo.

Hace unas semanas atrás presenté un proyecto de ley incluyendo las obligaciones hasta el 29 de Febrero, con la expectativa de extenderla según las fases de la pandemia. Se incluirán obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social. El plazo de adhesión sería hasta fines de agosto, y el primer pago en Noviembre. #ArgentinaUnida

2020 – Año del General Manuel Belgrano

PROYECTO DE LEY PRORROGA DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS PARA MIPYMES LEY 27.541

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º: Modífiquese el primer párrafo del artículo 8º de la Ley 27.541, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8°- Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de Mayo de 2020 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen por el presente Capítulo. A tal fin, deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME, vigente al momento de presentación al régimen que se aprueba por la presente ley, conforme lo establecido por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del actual Ministerio de Desarrollo Productivo. Podrán acogerse al mismo régimen las entidades civiles sin fines de lucro.

Artículo 2º: Modífiquese el último párrafo del artículo 8º de la Ley 27.541, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El acogimiento previsto en el presente artículo podrá formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial hasta el 30 de Setiembre de 2020, inclusive.”

Artículo 3º: Modifíquese el Inciso c) del artículo 11º de la Ley 27.541, el que quedará redactado de la siguiente manera: 2020 – Año del General Manuel Belgrano “c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional) previstos en los artículos 794, 797, 845 y 924 de la ley 22.415 (Código Aduanero) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación: 1. Período fiscal 2018, 2019 y obligaciones mensuales vencidas al 31 de Mayo de 2020: el diez por ciento (10%) del capital adeudado. 2. Períodos fiscales 2016 y 2017: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado. 3. Periodos fiscales 2014 y 2015: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado. 4. Periodos fiscales 2013 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas, o por infracciones cometidas al 31 de Mayo de 2020.”

Artículo 4º: Modifíquese el primer párrafo del artículo 12° de la Ley 27.541, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12°.-El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de Mayo de 2020, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.”

Artículo 5º: Modifíquese el tercer párrafo del artículo 12° de la Ley 27.541, el que quedará redactado de la siguiente manera: 2020 – Año del General Manuel Belgrano “Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de Mayo de 2020, inclusive.”

Artículo 6º: Modifíquese el cuarto párrafo del artículo 12° de la Ley 27.541, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de Mayo de 2020, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.”

Artículo 7º: Modifíquese el Inciso c) 2. del artículo 13° de la Ley 27.541, el que quedará redactado de la siguiente manera: “2. La primera cuota vencerá como máximo el 16 de Noviembre de 2020 según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido.”

Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Este proyecto tiene como antecedentes la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública sancionada en Diciembre de 2019, y el Decreto de Necesidad y Urgencia 316/2020 que prorroga plazos establecidos en el Título IV de la mencionada Ley. Hace unas semanas atrás presenté otro proyecto de Ley donde planteaba incluir las obligaciones vencidas hasta el 29 de Febrero, mientras se analizaban las consecuencias de la pandemia. En este punto se considera razonable que ahora se incluyan las obligaciones vencidas hasta el 31 de Mayo de 2020, la adhesión sea hasta el mes de Septiembre de 2020, y que el primer pago se realice en Noviembre de 2020. La Pandemia de Coronavirus, ha sido oficialmente declarada por la Organización Mundial de la Salud, con una importante cantidad de personas infectadas en los distintos países del mundo.

Por ello, el Gobierno Argentino tomó una serie de 2020 – Año del General Manuel Belgrano medidas para el aislamiento social preventivo y obligatorio para reducir la tasa de contagios, aplanar la curva y mejorar la capacidad del sistema de salud. Las medidas sanitarias han afectado la dinámica de la economía y de las actividades productivas. Los sectores de menores ingresos de la población son los más expuestos a las consecuencias negativas de la crisis, por lo que fue necesario fortalecer los ingresos de estos grupos, para permitir el acceso a los bienes y servicios indispensables para sus familias. El Decreto 297/20 dispuso la cuarentena hasta el 31 de Marzo del corriente. El Decreto 325/20 prorrogó la misma hasta el 12 de Abril. Y el Decreto 355/20 la volvió a prorrogar hasta el 26 de Abril de 2020 inclusive.

Los sucesivos Decretos del Poder Ejecutivo que han prorrogado la cuarentena han liberado algunas actividades, como excepciones. Se estima que cumplido este plazo, el levantamiento de la cuarentena sería gradual, continuando las consecuencias negativas sobre las familias más postergadas. La Ley 27.541 de Solidaridad Social fue sancionada a instancia de propuesta del Poder Ejecutivo, y en el Título IV incluyó un Régimen para la Regularizacion de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs, con la intención de liberarlas de la carga fiscal generada por la larga recesión sufrida por la economía argentina en los años 2018 y 2019, y considerando la importancia económica, social y fiscal del normal funcionamiento de las MiPyMEs en el país.

También sabido es, que comenzó una recuperación de la actividad económica entre Diciembre de 2019 y Febrero de 2020 que se vió interrumpida por la emergencia de la pandemia COVID-19, golpeando centralmente a estas empresas, toda vez que muchas de ellas han tenido demanda cero desde hace varias semanas, en la cuarentena dispuesta por el Ejecutivo Nacional y que generara un importante consenso en la sociedad argentina. Que ha sido en muchos casos de cumplimiento imposible el ingreso a los planes de pagos ofrecidos por la Ley de rito, como también de los planes generales, dado el cierre total de actividades, incluso de las administrativas y de los organismos fiscales.

Que durante el tiempo de ocurrencia de la pandemia, y más allá de diferentes acciones del Estado Nacional tendientes a suavizar sus efectos, se han generado obligaciones que, debido a la falta de operaciones total y parciales, han significado del desfinanciamiento a tal punto, de no poder cumplir obligaciones mínimas. 2020 – Año del General Manuel Belgrano Atento a lo anterior, se hace imperativo la necesidad de prorrogar la posibilidad de ingresos a los beneficios de la Ley 27.541, particularmente en lo referido a los períodos de las obligaciones a ingresar. La capacidad de pago de nuestras MiPyMEs necesitará tanto de la ayuda estatal como en estos casos, como del transcurso del tiempo para su reestructuración del capital de trabajo.

Por lo anterior, se hace necesario prorrogar por los plazos previstos en la Ley y su DNU ampliatorio, incorporando a los beneficios los conceptos devengados hasta el 31 de Mayo, prorrogando la posibilidad de ingreso hasta el 30 de setiembre de 2020 y trasladando el primer pago cancelatorio tanto del pago total como en cuotas al 16 de noviembre de 2020. Se propone modificar el primer párrafo del artículo 8º de la Ley estableciendo que podrán incorporarse las obligaciones cuyos conceptos se manifiestan vencidos hasta el 31 de Mayo de 2020, y modificar el último párrafo del mismo artículo extendiendo la fecha de acogimiento hasta 30 de setiembre de 2020.

El texto actualmente vigente establece las fechas 30 de Noviembre de 2019 y 30 de Junio de 2020, respectivamente. Se propone modificar el artículo 11º de la Ley, el cual establece los límites de condonación de intereses, y atentos al incorporación de vencimientos posteriores a la ley de origen, se entiende que el mismo sentido aplicado para el último año de vencimientos, debe ser el considerado para los vencimientos incorporados. Por tanto, los vencimientos operados entre el 30 de Noviembre de 2019 y el 31 de Mayo de 2020 recibirán el mismo trato de los de 2018 y 2019.

Se propone modificar el Artículo 12° de la Ley, en consideración a los corrimientos en los plazos enunciados, se traslada el beneficio a las infracciones cometidas hasta el 31 de Mayo de 2020. Se propone modificar el Artículo 13° de la Ley, y en función de lo mencionado en lo que hace al corrimiento del primer pago. Se establece como fecha el 16 de Noviembre de 2020.

Es necesario, que atento a que la reglamentación de estos cambios corresponde a AFIP, que se habiliten las vías correctas para el eficaz ingreso a los beneficios de esta Ley para todas las MiPyMEs, tanto en lo que hace a las obligaciones flotantes como a aquellas en planes de pagos vigentes o caducos a la fecha de sancionada la presente reforma. 2020 – Año del General Manuel Belgrano Por todo lo expuesto, solicito a mis pares Diputados y Diputadas de esta Cámara, me acompañen en este proyecto de Ley.

AUTOR:

Marcelo Casaretto. Entre Ríos.

Frente de Todos Secretario Comisión Presupuesto y Hacienda