Regulación de nuevos supermercados

La comuna paranense reglamentó la distancia mínima de emplazamiento entre autoservicios, supermercados y locales que desarrollen la actividad, de más de 150 metros cuadrados de superficie. La norma fija como distancia mínima entre locales de similares características las siguientes: Supermercados: 600 metros. Autoservicios: 400 metros. Locales de más de 150 metros cuadrados: 200 metros. La distancia prevista precedentemente se determinará tomando la línea más corta que medie entre los puntos de acceso de los locales respectivos, teniendo como referencia los locales comerciales habilitados y en el caso de locales de distintas características, deberá respetarse una distancia de 200 metros para el establecimiento comercial de mayor superficie edificada.

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