Según el Ejecutivo; la ley de historia clínica avanzaba sobre competencia federal

Según el Ejecutivo; la ley de historia cínica avanzaba sobre competencia federalPor eso vetó el proyecto de ley que sancionó la Legislatura en marzo de este año, tras ser analizado por la Fiscalía de Estado antes de tomar la determinación. También habló de la falta de infraestructura y que el proyecto no previó los recursos necesarios.

Según el Ejecutivo; la ley de historia cínica avanzaba sobre competencia federal
Paraná.(RN). El 25 de marzo último la Legislatura sancionó el proyecto de ley por el cual se establecía un sistema de historia clínica digital como derecho del paciente en su relación con los profesionales y efectores de salud de la provincia. No obstante, el gobernador Sergio Urribarri decidió “vetar totalmente” la iniciativa, lo cual dispuso a través del Decreto Nº 826 GOB, del 9 de abril, que lleva su firma y la del ministro de Salud Hugo Cettour.  El veto fue oficializado con la publicación este 14 de julio en el Boletín Oficial del decreto en cuestión, donde fundamenta la decisión.

Tras ser analizado por la Fiscalía de Estado, el gobierno provincial entendió que la iniciativa “avanza sobre las potestades delegadas al Gobierno Federal”, ya que “el artículo 5° del Proyecto de Ley sancionado, menciona que la historia clínica digital `Constituye uno documentación y como tal, será válida y admisible como medio probatorio, haciendo plena fe o todos sus efectos, siempre que se encuentre autenticada´”, explicó en los considerandos del Decreto al que accedió Recintonet. En esa línea, añadió que “en la redacción del mencionado artículo, en especial, cuando alude a la `plena prueba´ que la historia clínica digital produciría como documento, está otorgando una calificación al documento propia del derecho de fondo, referida a la forma de los actos jurídicos y su validez y/o eficacia probatoria, materia reservada al Congreso Nacional por imperio del artículo 75º inciso 12 de la Constitución Nacional, siendo que la plena fe probatoria de los instrumentos públicos está regulada en el Código Civil, libro segundo, sección segunda, título III, `De los Instrumentos Públicos´”.

Y remarcó el gobierno que “les está vedado a las provincias inmiscuirse en las potestades delegadas al Gobierno Federal”, y hace mención al artículo 75º de la Carta Magna nacional. En ese sentido, consideró: “La materia referida a las formas de los actos jurídicos, su validez y/o eficacia probatoria, es exclusiva e indelegable competencia nacional, en consecuencia, el alcance probatorio que el artículo 5º del proyecto de ley pretende otorgarle a la historia clínica digital resulta materia delegada por las provincias a la nación, y como tal, les está prohibido a éstas legislar sobre dicha materia”. Asimismo, explicó que considerar a la historia clínica digital “como documento productor de efectos o alcance probatorio”, tal como proponía la ley vetada, “queda supeditada, a los mismos efectos y alcances que el legislador nacional, a través de la Ley N° 25.506 de Firma Digital y Documento Digital, ya le ha otorgado a aquella; no pudiendo la legislatura provincial avanzar o ir más allá de la esfera propia de competencia, invadiendo competencia exclusiva del Congreso Nacional”.

Más allá de eso, el Ejecutivo entrerriano evaluó que, “si bien el proyecto de ley sancionado tiene objetivos claros, de eficiencia y modernización de los registros de salud, en esta instancia se presenta como inviable e impracticable en el ámbito provincial”.

“No puede menos que compartirse los loables propósitos que inspira este proyecto de ley sancionado”, afirmó, pero, recalcó la falta de infraestructura en la provincia que permita avanzar en su implementación inmediata. “Es fuerza colegir asimismo, que la actual inexistencia de la infraestructura necesaria del sistema de firma digital, repercute en la ineficacia operativa de éste, y en la imposibilidad material de instrumentar la historia clínica digital”, marcó, entre otros aspectos, como la necesidad de contar “con un equipo informático, conexión a internet y un dispositivo específico para efectuar la encriptación y posterior remisión de la información; siendo imposible desconocer que en la actualidad en no todos los Centros de Atención Primaria de la Salud con que cuenta la provincia es posible concretar la implementación del sistema”. También, remarcó que el proyecto vetado “nada dice respecto de los recursos con los que serán atendidos los gastos que con su implementación se generan”.

Por último, apuntó respecto a la situación de los profesionales de la salud: “Conforme la redacción literal de la norma transcripta, la obligación de llevar historia clínica digital en el sector privado de salud recae, además de los nosocomios privados, en el médico de cabecera, no alcanzando dicho deber al médico especialista, con lo cual se estaría generando una desigualdad entre los profesionales privados”.

 

 

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck