Senado: Es ley la digitalización de historias clínicas

Senado: Es ley la digitalización de historias clínicas

Se aprobó anoche. Se trata un derecho del paciente en su relación con profesionales y efectores de salud de la provincia de Entre Ríos. El texto venía de Diputados. También sancionaron la expropiación de terrenos para la construcción de la ruta 19.

Senado: Es ley la digitalización de historias clínicas

Se aprobó anoche. Se trata un derecho del paciente en su relación con profesionales y efectores de salud de la provincia de Entre Ríos. El texto venía de Diputados. También sancionaron la expropiación de terrenos para la construcción de la ruta 19.

Paraná.(RN) La Cámara de Senadores dio sanción definitiva anoche al proyecto de ley que venía de Diputados y que promueve la digitalización de las historias clínicas de los pacientes. El texto deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo. Además, aprobaron la expropiación de terrenos para la ruta 19. Se trata de una vía estratégica que permitirá consolidar los procesos productivos que se dan en el tramo que va desde Urdinarrain hasta la ruta provincial 6, en el departamento Gualeguaychú.

La obra vial comprenderá el tramo Urdinarrain – R.P. Nº 6.. Fue el senador de Gualeguaychú, Natalio Gerdau, quien pidió el tratamiento sobre tablas de la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo. El proyecto establece que la Dirección Provincial de Vialidad propiciará las adecuaciones presupuestarias para atender los gastos que demanden las expropiaciones según la estimación de costos que en cada caso efectúe el Consejo de Tasaciones de la Provincia de Entre Ríos.

Gerdau señaló que “se está trabajando ya en esa vía, con un importante esfuerzo de la Vialidad entrerriana”, agregando que “con este proyecto se podrá continuar con todos los pasos previstos para la consecución de una obra estratégica y muy demandada por los productores de la zona”.

También por pedido de Gerdau se aprobó un proyecto de ley por el que se acepta la donación de un inmueble que será destinado a la construcción del Edificio de la escuela técnica 4 de Larroque. “Se trata de avanzar en la regularización dominial que permitan iniciar las obras para fortalecer la oferta educativa de la provincia en esa localidad”, señaló Gerdau y destacó la necesidad de contar con formación profesional que habilite a los jóvenes a llegar mejor preparados para el mundo del trabajo. El expediente fue girado a la Cámara de Diputados.


Historia Clínica Digital

Con despacho de comisión y por pedido del Senador de Islas, Eduardo Melchiori, se dio sanción definitiva al proyecto de ley que “establece el sistema de Historia Clínica Digital (HCD) como derecho del paciente en su relación con profesionales y efectores de salud de la Provincia de Entre Ríos”. El proyecto de ley señala que este sistema propuesto tiene como objetivos:
a) Establecer los estándares mínimos de confección de la Historia Clinica Digital para todos los pacientes.
b) Garantizar el acceso de los pacientes a la información contenida en las Historia Clínica Digital por medio de consultas electrónicas o presenciales o por facultativos debidamente autorizados por los mismos.
c) Garantizar el derecho a la salud de la población mediante la provisión oportuna, en todo lugar y en tiempo real de sus datos y archivos médicos.
d) Mejorar la eficiencia del sistema de salud en su conjunto.
e) Proveer a la confidencialidad y suficiente protección de los datos personales y clínicos de cada paciente.
También incluye el texto, que ahora pasa al Ejecutivo para su promulgación, una serie de definiciones que deberán ser tenidas en cuenta a los efectos de esta norma, que son:
a) HISTORIA CLINICA DIGITAL (HCD): es el documento obligatorio, cronológico, foliado y completo, en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales o auxiliares de la salud.
b) EFECTOR DE SALUD: se entiende por tal a los hospitales generales de agudos, hospitales generales de niños, hospitales especializados, centros de salud polivalentes y monovalentes, médicos de cabecera, y todos los establecimientos de Salud públicos y privados.
c) PACIENTE: Persona que padece psicofísicamente y que se halla bajo atención médica.(RecintoNet)

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck