Sin el ministro, Diputados trato la ley de bosques

Sin el ministro, Diputados trato la ley de bosques

Schunk  no fue a la reunión de comisión, que de todos modos, avanzó en el análisis del texto. Vuelven a reunirse el martes.

Sin el ministro, Diputados trato la ley de bosques

Schunk  no fue a la reunión de comisión, que de todos modos, avanzó en el análisis del texto. Vuelven a reunirse el martes.

Paraná.(RN). La comisión de Tierras de la Cámara de Diputados avanzó este martes en el análisis de la ley de bosques, aunque lo hizo sin la presencia del ministro de la Producción, Roberto Schunk, a pesar de que estaba convocado a la reunión.

Al término del encuentro, la presidente de la comisión, la diputada Estela almitón confirmó que el martes habrá un nuevo encuentro para seguir analizando el proyecto que impulsa el Poder Ejecutivo.

El proyecto de ley de ordenamiento de monte nativo emanado del Ejecutivo provincial consta de 35 artículos en su mayoría coincidentes con la ley nacional madre – de presupuestos mínimos – Nº 26331. Entre sus objetivos enumera: Promover la conservación del bosque nativo mediante el ordenamiento y la regulación de cualquier cambio de uso del suelo y mejorar y mantener procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que benefician a la sociedad, entre otros puntos.

La iniciativa, tal como lo manda la norma nacional, clasifica el recurso en tres categorías:

– Roja: corresponde a bosques de alto valor de conservación, que no deben transformarse. En esta zona no se podrá desmontar y se deberá conservar el 100 % del bosque nativo.

Se hallan en esta categoría los departamentos Feliciano, Federal, La Paz, Villaguay, Paraná, Tala y Nogoyá.

– Amarilla: comprende sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados o en recuperación y que podrán ser sometidos a usos de aprovechamiento sostenible. No se podrá desmontar y se deberá conservar el 80 % de la cobertura del bosque nativo, dentro de los criterios de la presente Ley.

Comprenden esta categoría los departamentos de Federación, Concordia, San Salvador, Colón y Uruguay.

– Verde: Los que por su valor de conservación pueden transformarse, dentro de los criterios de la presente Ley. El texto los denomina a estos territorios como tradicionalmente agrícolas con humedales. Comprende los departamentos de Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú, Islas del Ibicuy.

La autoridad de aplicación de la ley de ordenamiento provincial será el Ministerio de la Producción quien velará por su cumplimiento, asesorado por una comisión conformada entre otros por entidades de la producción y ONG ambientalistas, además de la Secretaría de Ambiente, el sector científico-tecnológico y las Universidades.

Los montes podrán ser utilizados a través de:

Planes de Conservación del Bosque Nativo: Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que soliciten autorización para realizar aprovechamiento sustentable de los bosques nativos de la categoría Roja (I.)

Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos .Personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para realizar un manejo sustentable de bosques nativos en la categoría Amarilla y Verde (II y III).

Planes de Aprovechamiento con cambio de uso del suelo. Personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para realizar cambio de uso del suelo en la categoría verde (III).En este caso se podrá desmontar dejando como reserva un mínimo del 25 %.

Todos los planes requerirán la evaluación y aprobación previa a su ejecución de la autoridad de aplicación. Además deberán ser suscriptos por su titular y avalados por un profesional habilitado a tales efectos, por el respectivo Colegio de Profesionales.

Fondo y compensaciones

La propuesta legislativa crea un programa de ordenamiento territorial. Uno de sus objetivos, además de mantener un inventario actualizado del recurso, es el de otorgar compensaciones para resarcir a los titulares que conserven el bosque nativo por los servicios ambientales que éstos brindan, por ejemplo, regulación hídrica y conservación del suelo y la diversidad.

Esas compensaciones no reintegrables, saldrán de un fondo creado por las partidas presupuestarias nacionales que le sean asignadas a la provincia en el marco de la Ley Nacional Nº 26.331, las asignadas por el Presupuesto Provincial, entre otras fuentes.

Los fondos se distribuirán: el setenta por ciento (70%) para compensar a los titulares del bosque nativo de acuerdo a las distintas categorías de conservación y en función del Plan presentado y el treinta por ciento (30%) restante se lo destinará al Programa para el ordenamiento.

Prevención de los incendios e Impacto ambiental

Otro de los puntos del proyecto, prohíbe el uso del fuego para todo aprovechamiento del bosque nativo (desmonte-entresaca-limpieza) a cielo abierto de los productos derivados de los mismos. Además, el proyecto de ordenamiento también contempla estudios de impacto ambiental previo a la autorización de acciones que impliquen cambio de uso del suelo.

Infracciones y Sanciones

La parte final del proyecto enumera cuáles son las infracciones a la ley, entre ellas, toda intervención sobre el bosque nativo sin la autorización correspondiente, transporte y tenencia de productos forestales sin la guía correspondiente, incendios intencionales o por negligencia y la falsedad de los informes.

Estas contravenciones serán sancionadas con multas, suspensión de actividades, decomiso, inhabilitación y restauración.

Además, las multas serán reguladas según el daño ambiental ocasionado y los montos podrán variar entre 10 salarios básicos del peón rural y hasta 500 salarios.

En caso de que se cometa una infracción, serán solidariamente responsables el titular de la propiedad, el profesional firmante y quien ejecute la tarea con su maquinaria.(RecintoNet)

 

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck