Tentativa de homicidio: Prorrogan la prisión preventiva de uno de los dos acusados

La Sra. Jueza de Garantías, Dra. Melisa María Ríos dispuso la prórroga de la prisión preveniva para Ezequiel Romero y la libertad para Ramiro Aguiar alias “negro” o “farsante”.

Al primero se le atribuye haber intentado asesinar al joven S. P. (artículos 79; 42 y 45 del Código Penal). La prórroga de la medida es por 90 días y permanecerá alojado en la Unidad Penal 4 de Concepción del Uruguay. A Aguiar se lo acusa de ser partícipe necesario secundario (aquel que presta cualquier otra ayuda no necesaria para cometer un delito). conforme los artículos 42; 46 y 79 del C.P.

El 4 de noviembre de 2021, en horas de las siesta, por Artusi y Máximo Álvarez, Ezequiel Romero y Ramiro Aguiar, se movilizaban en un Fiat Duna color blanco dominio RIT 800 y efectuaron varios disparos al menor S.P, de 17 años con intención de darle muerte, impactándolo en la cadera y en el muslo izquierdo, para luego ser interceptados y detenidos por la policía, en Moreno y Suipacha.

Concedida la palabra a la Sra. Agente Fiscal Dra. Labalta, manifestó que como primera medida han llegado a un acuerdo abreviado con las partes, con la participación secundaria del Sr. Aguiar, el que se encontraba presente. El acuerdo se presentará a la brevedad.

La representante del Ministerio Público pidió que se mantenga la prórroga de la prisión preventiva por el plazo de noventa días, para Ezequiel Romero, y así poder resguardar a todas las personas que prestaron declaración testimonial, que sienten mucho temor. La situación de Aguiar es diferente, ya que se le va solicitar medidas de coerción, las que acompañan al pedido de libertad, consistentes en: a) fijar domicilio, que no podrá variar sin autorización de este Juzgado, b) prohibición de mantener cualquier tipo de contacto por él por un tercero o cualquier vía con la víctima Santiago Perujo y su grupo familiar conviviente. c) prohibición de concurrir al domicilio del Sr. Perujo o acercarse en un radio de 200 metros, d) prohibición de efectuar cualquier acto directo o indirecto que afecte y/o altere a la víctima y a su grupo familiar.

Seguidamente el Dr. Figún, abogado de Romero, manifestó que su cliente ha prestado su consentimiento con la pena que se le va imponer en el juicio abreviado. A su turno el Dr. Nuñez, defensor de Aguiar, ratificó lo solicitado por la Sra. Fiscal, que su cliente ha comprendido, y por lo cual va solicitar la libertad bajo las reglas de conducta que ha nombrado la Sra. Fiscal. Oídas las partes, teniendo en cuenta lo tasado en los arts. 353, subsiguientes y concordantes del Código Procesal Penal de Entre Ríos.