Un fallo santafesino abre el debate sobre el cupo femenino

Un fallo santafesino abre el debate sobre el cupo femenino
Fue en la discusión por la banca de una diputada fallecida. El fallo sienta jurisprudencia, y establece que el cupo femenino debe regir como principio para la integración de los órganos, y no sólo de las listas electorales. El debate en Entre Ríos.

Un fallo santafesino abre el debate sobre el cupo femenino
Fue en la discusión por la banca de una diputada fallecida. El fallo sienta jurisprudencia, y establece que el cupo femenino debe regir como principio para la integración de los órganos, y no sólo de las listas electorales. El debate en Entre Ríos. Paraná.(RN).  Tras el fallecimiento de Silvia de Césaris, la Cámara de Diputados de Santa Fe tomó juramento el 15 de agosto de 2013 a Mariana Robustelli, aunque no estaba primera en la lista de suplentes. El argumento fue la necesidad de mantener el cupo femenino en el cuerpo. Julio López, ubicado primero en la lista, objetó la asunción de Robustelli y reclamó la banca por medio de un recurso de amparo. En el caso se enfrentaron dos interpretaciones de la ley de cupo en la vecina provincia, en el sentido de si ésta lo exige sólo para la formación de las listas que los partidos políticos presentan a los comicios -como figura literalmente en la norma- o en la conformación efectiva de los cuerpos electivos. Finalmente, el fallo de la jueza Viviana Marín convalidó lo actuado por la Cámara Baja a favor de Robustelli, quien milita en el Movimiento Evita, sentando jurisprudencia nacional. En Entre Ríos, el tema está por discutirse ya que la reforma política que promete el gobierno alcanza también la equidad de género, cuya letra actual, está en debate.

La pulseada entre los santafesinos que militan en distintos espacios sirvió para avanzar en la definición judicial, y por lo tanto alcanzar un mayor grado de certeza institucional, en orden al rango y alcance de los principios en que se basa el cupo femenino, por el cual se busca asegurar representación a las mujeres en los órganos electivos colegiados, y ya hablan en Santa Fe de un “leading case”, según reseñó El Litoral.

El caso puede servir para poner la lupa en la situación entrerriana. De cara al debate que tendrá la Legislatura sobre la reforma electoral también lo está las modificaciones a la ley de Equidad de Género, que ya había anunciado el año pasado el Ejecutivo, e informó Recintonet.

En la provincia en las últimas conformaciones de la Cámara Baja hubo dos situaciones relevantes sobre reemplazos de bancas. El primero se dio con la banca de José Cáceres, cuando asumió en el Ministerio de Desarrollo Social. Quienes pretendían el escaño eran el dirigente cárnico Aníbal Brugna, candidato a sucederlo por orden en la lista de susplentes, y la bustista Cristina Salas, quien adujo razones de cupo femenino para ocupar el cargo. Luego de cuatro meses en pugna, pese a que el Tribunal Electoral falló a favor del gualeyo, Brugna renunció a la banca y asumió como secretario de Trabajo provincial. Pero la disputa siguió entre Salas y el ex intendente de Crespo, Rolando Kaehler, quien seguía a Brugna en el orden de la lista. Tras cinco meses, finalmente se resolvió a favor del crespense, quien asumió en el lugar dejado por Cáceres.

Más cercano en el tiempo, tras las elecciones de 2011 el ministro de Educación Eduardo Lauritto renunció a su banca en la Cámara baja para asumir en el nuevo ministerio que creó Sergio Urribarri. El escaño del uruguayense fue ocupado por el ex concejal concordiense Luis Edgardo Jackimchuk. La determinación del Tribunal Electoral de designar a Jackinchuk y no a Adela Esparza,  se fundamenta en el artículo sexto de la ley 10.012 de Equidad de Género que obliga a cubrir las vacantes con personas del mismo sexo, cuestión que precisamente revisará la reforma política cuando se aboque a esa norma.

La asunción del ex vicegobernador como ministro de Educación y su renuncia a la banca que logró en Diputados generó múltiples interpretaciones acerca de cómo se iba a cubrir la vacante. Sin embargo, una fina interpretación de la ley de Equidad de Género selló las dudas. El artículo sexto de la ley de Equidad de Género establece que ante una vacante “se cubrirá en forma inmediata y en primer término, por un candidato del mismo sexo que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la Justicia Electoral, y este suplente completará el período del titular al que reemplace”. Esto es así, porque como se sabe, la ley, no es de cupo femenino, sino de “equidad de género”.(RecintoNet)

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck