Revés para la provincia en un juicio contra los herederos de Montiel

Revés para la provincia en un juicio contra los herederos de Montiel
La demanda de la provincia era por casi 5,5 millones de pesos, por “el perjuicio ocasionado al erario provincial” cuando Montiel era gobernador y Carbó ministro de Gobierno, por la compra de del avión Fokker Tango 04 que iba a ser incorporado a la flota de LAER.  La jueza Sione rechazó la demanda.

Revés para la provincia en un juicio contra los herederos de Montiel
La demanda de la provincia era por casi 5,5 millones de pesos, por “el perjuicio ocasionado al erario provincial” cuando Montiel era gobernador y Carbó ministro de Gobierno, por la compra de del avión Fokker Tango 04 que iba a ser incorporado a la flota de LAER.  La jueza Sione rechazó la demanda. Paraná.(RN). El Juzgado Civil y Comercial Nº 02 de Paraná, a cargo de Gabriela Sione, falló contra la provincia de Entre Ríos en el juicio ordinario en el que ésta demandó a los herederos del ex gobernador Sergio Montiel -Héctor Sergio Montiel, Víctor Alcides Montiel y Martha Celia Jordán- y al ex ministro de Gobierno de la gestión radical, Enrique Sergio Carbó, por daños y perjuicios por 5.447.574,57 pesos, “en el perjuicio ocasionado al erario provincial” por la compra de una aeronave, hechos de los que Fiscalía de Estado tomó conocimiento mediante las actuaciones administrativas realizadas por el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos. Se trata de la compra a presidencia de la Nación  en el año 2000 del avión Fokker Tango 04, durante la gestión de Montiel, acto sobre el cual el organismo de contralor provincial determinó que el pago de la aeronave fue lesivo para la provincia porque se terminó pagando una suma innecesaria por un avión usado que salió más caro que uno nuevo por los gastos efectuados en concepto de varias reparaciones que fueron efectuadas por Fokker Service BV de Holanda y por Rolls Royce de Brasil.

El Fokker, al momento de la transferencia, se encontraba estacionado y para ponerlo en condiciones óptimas, la provincia debió abonar importantes sumas para que estuvieran autorizados sus vuelos, ya que se pensaba incorporarlo a la flota de la Línea Aérea de Entre Ríos.

Con el dictamen de Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de Estado impulsó la denuncia contra el entonces ministro de Gobierno, Enrique Carbó y los herederos o sucesores del ex mandatario fallecido, es decir la viuda y sus hijos. Finalmente, el 31 de marzo de este año, y según el informe  la jueza Sione emitió el fallo, donde decidió “rechazar la demanda interpuesta por el Estado de la Provincia de Entre Ríos contra Héctor Sergio Montiel, Víctor Alcides Montiel y Martha Celia Jordan, como herederos de Sergio Alberto Montiel y, contra Enrique Sergio Carbó”, según el texto al que accedió Recintonet en la causa caratulada «ESTADO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS C/ HEREDEROS y/o SUCESORES DE SERGIO ALBERTO MONTIEL y OTRO S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS» (Expte. Nº 15544).

Asimismo, resolvió “rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta como defensa de fondo y la defensa de inconstitucionalidad”, e “imponer las costas a la actora vencida, conforme la regla objetiva de la derrota. (Art. 65 del C.P.C. y C.)”, por lo que reguló los honorarios de los abogados de la defensa de los demandados.

Según explicó Sione en los considerandos de la sentencia, el Estado provincial fundó los hechos “especialmente, en la conclusión expuesta a fojas 835 y en su ampliatoria de fojas 1017/1037 del expediente tramitado ante el Honorable Tribunal de Cuentas” que fue “la única prueba respecto al punto”. A ese dictamen del organismo de contralor “la parte actora ha calificado al documento como un Informe Pericial”, mientras que “las demandadas han objetado su valor por haberse producido en forma extrajudicial” y sin intervención de la parte demandada. En esa línea, Sione analizó la naturaleza jurídica y el alcance probatorio del informe producido en el expediente tramitado ante el Tribunal de Cuentas, y marcó que “se trata de un dictamen extraprocesal de un experto. Se tiende a confundir los dictámenes extraprocesales de expertos con la prueba pericial. Constituyen un alegato técnico de parte que no puede ser calificado estrictamente como un medio probatorio”.  Tras ello, determinó: “Habiendo ofrecido como prueba la investigación realizada por el Tribunal de Cuentas, la que fue cuestionada por los demandados en razón de que no intervinieron durante su producción, corresponde hacer uso de regla probatoria mencionada y en consecuencia rechazar la pretensión actoral”.

En cuanto a la “falta de legitimación pasiva” interpuesta por la defensa, “argumentando que en la demanda no se brindan los fundamentos legales por los cuales se los trae a juicio en carácter de herederos”, la jueza indicó que el artículo 86 de la ley 5.796 “dispone que la muerte de un funcionario no impide la prosecusión del juicio de cuenta. El fallecimiento de Montiel se produjo luego de concluido el procedimiento ante el Tribunal de Cuentas. Corrido el traslado la parte actora sostiene que fueron citados en carácter de herederos en razón de que suceden el patrimonio del causante y lo reclamado constituye el pasivo hereditario”. “En cuanto a la legitimación pasiva de Sergio A. Montiel, la misma surge los hechos, derecho y prueba acompañada en la demanda, constituyéndose válidamente la relación jurídica procesal en cuanto a los sujetos, razón por la cual  cabe rechazar la excepción interpuesta”, remarcó en la sentencia.

Sione también rechazó el planteo de “cosa juzgada” por parte de Carbó, “respecto del juicio político seguido contra Sergio A. Montiel, en el cual la Cámara de Diputados desestimó la presentación imputativa de incumplimiento de los deberes de funcionario público no elevando la causa  a juicio político ante el Senado Provincial”, según había argumentado en su defensa. Ante ello, recalcó la jueza: “En atención a que el juicio político y el presente juicio civil por daños y perjuicios investigan diferentes ámbitos de responsabilidad, corresponde rechazar el planteo de cosa juzgada”. También expuso la constitucionalidad de los artículos 48 y 49 de la Ley 5796 y la Acordada Nº 147/1993 del Tribunal de Cuentas, que habían sido cuestionados por Carbó.(RecintoNet)

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck