Veto del Ejecutivo a la ley de historia clínica digital: Convocan para el lunes a la Asamblea

Veto del Ejecutivo a la ley de historia clínica digital: Convocan para el lunes a la Asamblea

Ya es el segundo llamado. Si vuelve a fracasar, queda un tercer intento, tras lo cual el veto puede quedar firme.

Veto del Ejecutivo a la ley de historia clínica digital: Convocan para el lunes a la Asamblea

Ya es el segundo llamado. Si vuelve a fracasar, queda un tercer intento, tras lo cual el veto puede quedar firme.

Paraná.(RN).La Asamblea Legislativa volvió a ser convocada a sesionar para tratar el veto total del Ejecutivo a la ley que establecía el sistema de Historia Clínica Digital. El encuentro está previsto para el lunes a las 11 en Diputados, y se trata del segundo llamado, tras el fracaso del primero el pasado 5 de mayo. De naufragar esta sesión, se llamaría a una nueva asamblea y si esta también no se constituye, el veto quedaría firme. La ley es un proyecto del diputado Rubén Almará (FpV-Paraná) y había logrado sanción en marzo de este año en el Senado.

El primer llamado a la sesión fue el 5 de mayo y tras su fracaso, se efectuó esta segunda convocatoria. Si ésta también naufraga, la Asamblea tiene una última instancia para reunirse pudiendo lograr el quórum con un tercio del total de sus miembros. Si esta tercera reunión tampoco se concreta, el veto del Ejecutivo queda firme. Así lo establece el artículo Nº 88 de la Constitución Provincial, recordó Apf.

“Si el Poder Ejecutivo desechara en todo o en parte un Proyecto de ley sancionado, vuelve con sus observaciones a la Legislatura, debiendo el presidente de la Asamblea pasarlo sin más trámite a las comisiones de ambas Cámaras que tuvieron a su cargo el estudio del proyecto, las que constituidas en una sola comisión, deberán estudiar las observaciones del Poder Ejecutivo, debiendo expedirse dentro de un plazo no mayor de diez días. Transcurrido dicho término y aunque la Comisión no se hubiere expedido, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes, las secretarías de ambas Cámaras citarán para un término no mayor de tres días a sesión plenaria de la Legislatura, la que deberá Pronunciarse dentro de los quince días a contar de la fecha establecida en la primera convocatoria. A este efecto regirán las disposiciones contenidas en el art. 67. Si la Asamblea no se expidiera dentro del plazo señalado, se considera rechazado el proyecto en caso de veto total y se tendrán por aprobadas las proposiciones del Poder Ejecutivo, si el veto fuera parcial.”

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck